Beneficios Impositivos

Contemplan Ganancias, Monotributo, potenciales MiPyMES y un nuevo plan de pagos.

Impuesto a las Ganancias

Aumento de la deducción especial

Actualizamos la deducción especial sobre las remuneraciones y haberes que se abonen en los meses de septiembre a diciembre de 2019 por:

  • El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción.
  • El trabajo en relación de dependencia.
  • Las jubilaciones, pensiones y retiros o subsidios.

Reducción de anticipos para personas humanas y sucesiones indivisas

Los anticipos del período fiscal 2019 con vencimiento en octubre y diciembre de 2019, se calcularán aplicando el porcentaje del 10% y corresponderá ingresarlos cuando el importe determinado resulte igual o superior a:

  • $ 500, en el caso de los sujetos incluidos en el art. 69 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
  • $ 1.000, cuando se trate de personas humanas y sucesiones indivisas.

Monotributo

Bonificamos el impuesto integrado de septiembre de 2019. Por eso, los monotributistas que al 21 de agosto tengan pagas todas las cuotas de enero a agosto de este año, abonarán solamente las partes de la cuota que corresponden a obra social y jubilación.

Nuevo plan de pagos

Creamos un nuevo régimen de facilidades de pago para cancelar deudas impositivas y obligaciones de seguridad social, vencidas al 15 de agosto de 2019, inclusive, con sus intereses y multas.

Este nuevo plan te beneficia porque:

  • Te permite aplicar la reducción de las contribuciones de Seguridad Social.
  • Considerar regularizado el importe adeudado.

La adhesión se encontrará disponible desde el 2 de septiembre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019, ambos inclusive.

Además suspendemos por 90 días corridos, desde el 14 de agosto de 2019, la traba de medidas cautelares a MiPyMES inscriptas en el registro.

POTENCIALES MIPYMES

Creamos un mecanismo alternativo para que aquellas PyMES que no están inscriptas en el “Registro de empresas MiPyMES” o no tienen un certificado MiPyME vigente.

Esto les permitirá acceder a condiciones especiales en planes de facilidades de pago, tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención o percepción, y en otras operatorias dependientes de esta Administración.

IVA tasa 0%

Los ciudadanos alcanzados por el beneficio del Decreto N° 567/2019 deberán estar inscriptos como microempresa o caracterizados con el código 434 – Potencial Microempresa.

Para solicitar el beneficio, deberán ingresar al servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales” y seleccionar la caracterización “438 – Beneficio Decreto 567/19 – IVA Tasa 0”.
Fuente: AFIP