SEÑAS O ANTICIPOS QUE FIJAN PRECIO: TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS (PBA)

La Provincia de Buenos Aires, incorporo en su Código Fiscal la gravabilidad de las señas o anticipos recibidos a cuenta, mediante la modificación del Artículo 201 – ultimo párrafo- y a partir del 1/1/2021.

Art. 201 – Los ingresos brutos se imputarán al período fiscal en que se devengan.

A partir de la adopción del principio o criterio de “devengado” como norma general de atribución de los ingresos brutos al período fiscal de liquidación del impuesto que los grava, los códigos fiscales han formulado una lista de pautas generales para la definición de dicho concepto.

De este modo, la modificación introducida al artículo 201 del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires por la ley impositiva 15226 (1) con vigencia a partir del 1/1/2021, incorpora a la definición de ingresos brutos devengados el concepto de señas o anticipos recibidos, indicando que el hecho imponible se perfeccionará en el momento en el que los mismos se perciban, esta definición es compartida por otras jurisdicciones.-

  Se entenderá que los ingresos se han devengado, salvo las excepciones previstas en el presente Título:

…….Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, cuando se reciban señas o anticipos, el hecho imponible se perfeccionará respecto del importe recibido, en el momento en que tales señas o anticipos se hagan efectivos.

A los fines de lo dispuesto en este artículo, se presume que el derecho a la percepción se devenga con prescindencia de la exigibilidad del mismo.

Fuente: Tristan y Asociados

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